Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, por tanto el costo final de dicha formación para las empresas es cero.
Ventajas de la Empresa:
- La empresa elegirá la formación que considere necesario realizar.
- Podrá seleccionar el contenido de la misma.
- Determinará el lugar y las fechas de realización.
- Podrá elegir la modalidad de impartición que mejor se adapte a sus necesidades: presencial, teleformación, distancia o mixta.
- Todos los trabajadores que coticen por la contingencia de Formación Profesional en empresas privadas o entidades públicas empresariales podrán beneficiarse de esta formación, a excepción de funcionarios y autónomos.
Todas las Empresas disponen de una cuantía para invertir en formación a lo largo del año, si no se utiliza en el año natural se pierde.
Los PIF: Otro sistema de bonificación
Son Permisos autorizados por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de una acreditación oficial, incluidos los títulos y certificados de profesionalidad, así como los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales.
Características principales:
- Se bonificarán los costes salariales, es decir, SUELDO BASE, ANTIGÜEDAD, COMPLEMENTOS FIJOS y PAGAS EXTRAORDINARIAS)
- El máximo de horas de formación por PIF es de 200 en un año natural.
- El trabajador será quién requiera a la empresa la autorización del curso.
- Si la empresa niega la autorización tiene que estar motivada por razones organizativas o de producción.
- La formación tiene que estar reconocida y acreditada oficialmente.
- El objeto de la formación puede ser tanto para el desarrollo técnico profesional del trabajador como a título particular por formación.
- No puede estar incluida en el Plan de Formación de la Empresa.
- La formación tiene que ser PRESENCIAL, en caso de semipresencial, sólo se bonificará la parte presencial.
EL PIF No cubrirá los derechos a exámenes.
Somos entidad proveedora de Formación Continua, legalmente constituida y con capacidad para impartir acciones formativas a través de la Fundación Tripartita, según el Real Deccreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.